SAN JOSE DE CUCUTA N.S. FEBRERO DEL 2016
¡LIBERTAD
DE PRENSA!
SEÑOR:
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DERECHO DE
PETICION” ARTICULO 23” C.N.DE
COLOMBIA
LIBERTAD DE PRENSA “ARTICULOS 20 Y 73” C.N.DE COLOMBIA
Me
dirijo ante usted, exponiendo y denunciando todo el causal de montaje positivo
,solicito ,pido e imploro ser escuchado y se solidarice con esta estratagema
judicial que tiene su comienzo pero no un final .vuelvo a resaltar como siempre
en varios derechos de petición los cuales tengo como soporte y que he enviado
ante los diferentes entes de control del estado colombiano; que soy ciudadano
colombiano, nacido en convención N.S. en 1988 y registrado con el nombre de
William del Carmen mora Trujillo c.c. 1118818215 de Riohacha guajira,donde
enfatizo contundentemente y siendo consecuente en esto porque se refleja que no
soy ciudadano colombiano, ya que por tres años he gritado y vociferado mi inocencia
pero se me han violentado,vulnerado y violado todos mis derechos de forma paupérrima conforme a
la constitución política de Colombia muchos artículos, como son mis derechos
fundaméntales; Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo
2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Artículo
5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad.
Busco
que se me reconozca que si soy ciudadano colombiano; ya que he sido
estigmatizado por los entes de control del estado al no ser escuchado a redimir
directamente mis derechos dando pie a que nuestros entes que vigilan ,controlan
y defienden; se han desentendido de lo que por mucho tiempo y con soportes
contundentes he denunciado y así se habla de garantías para un proceso de paz,Y
si no lo hacen para alguien en mi caso;¿ahora se imaginan lo que se avecina
para la paz y posconflicto? esto demuestra que no se está preparado con su
inocua inoperancia y lo que si saben hacer perfectamente es transferirse una y otra vez o en términos
sencillos pasarse la bola, ya que este juego lo conocen perfectamente para
violentar mi dignidad sin dar soluciones contundentes o investigaciones
ejemplarizantes de verdad y no de impunidad, donde algunas de aquellas
respuestas que he obtenido se han dado conforme al tradicional juego del
teléfono roto;más adelante expongo algunas de ellas.
Quiero
aclarar que mi situación no es ningún juego y estoy cansado de que sigan
indignificando incoherentemente mi proyecto de vida, mi vida y mis derechos “LIBERTAD PLENA O PENA DE MUERTE”porque
si es así;exijo renunciar a mi nacionalidad colombiana ya que es desprestigio
para mí,y cómo me han maltratado vil mente e indignificado; esasí que como
estrategia han impuesto en mí, un desgaste físico y psicológico tomando varios
nombres;injusticia ,inmoralidades ,favoritismos, componendas, desafueros e
iniquidades.
“la DIGNIDAD de la persona humana implica
que se le reconozcan derechos innatos y absolutos que se afirmen en su
naturaleza trascendentes y valiosa”
Pero
son los tantos derechos de petición con cuyas respuestas son de etiqueta y no
de acción,con el simple hecho de plasmar terminologías quieren dar soluciones FICTICIAS;y quiero referenciar con su
código y numeración algunas de ellas:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:
ofi 15 -00057433/jmsc110100, ofi 15-00056923/jmsc 130100, ofi
15-00057230/jsc100100, ofi 15-00057129/jmsc100100
MINISTERIO DE DEFENSA: Nª ofi 15-57210
MON-SG-GAOC NUMERO DE RADICADO 20151400268011/MDN-OGFM-CGASL-1-10
DEFENSORIA DEL PUEBLO: ofi 302002-1089
CONCEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: SSJD-CSJNS-OM.1133
MINISTERIO DEL INTERIOR: ofi
15-000016017-oip-1303; ofi 15-000016011-oip-1303; ofi15-000025710-oip-1003;
ofi15-000025707-oip-1003.
MINISTERIO DE JUSTICIA: ofi
15-0014579-dcp-3200; ofi 15-0014580-dcp-3200; ofi 15-0014581-dcp-3200; ofi 15
-0014582-dcp-3200; ofi 15-0014583-dcp-3200; ofi 15-0020301-dcp-3200; ofi
15-0014579-dcp-3200; ofi 15-0019361-dcp-3200; ofi 15-0014580-dcp-3200; ofi
15-0014581-dcp-3200; ofi 15-0014582-dcp-3200; ofi 15-0014583-dcp-3200.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION: ofi 051,
Cúcuta ,5/22/15; ofi ds-15-21-ssfsc-1687; dvfg –n-20152000003121;
dvfgn-20152000002433; Radicado 20155100040561; ofi dsf -15-21-ssfsc-2294;
Radicado 20157720231391; ofi ds-15-903 Radicado 20157720188031.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Bogotá
1110-460000001-siaf-244919-2014 jrmc; ofi
10633-111028000000-68161-2015(256149-2015) rso; Bogotá 111028000000N04355-68161/15-jpir;
ofi N014 Cúcuta 5/26/15; ofi N020 Cúcuta 3/24/15; ofi N02541 siaf: 447009-2014;
ofi N093 sep. 24 del 2015.
Estas
son las insurrectas respuestas plasmadas con su código de oficio y
numeración que me dan a entender que no
pertenezco a una nación que posee un famoso libro llamado CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA,se encargan de edulcorar derechos
con sus artículos aplicables para ellos, mas no para víctimas de montajes y así
facultan justicia; SOCRATES decía:
“el mal de la injusticia no es sufrirla si no cometerla” ahora que ya se
cometieron varias injusticias, solo exijo garantías procesales ya que no puedo
obrar por autarquía; exijo conforme a lo contemplado en el Artículo 92C.P.C. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la
autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias
derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
No
hay garantías en mi proceso y han permitido las irregularidades en el;por
personas insurrectas que pertenecen a estos cargos públicos de investigación y
veedores de mi proceso.
Quiero
dar a conocer y relucir la inocua investigación que aplicaron en mi contra pero
también se investigue a cabalidad los dineros que los investigadores de campo
del proceso N°110016200000201300009; le dieron a los testigos estrellas que
hacen señalamientos a cabalidad, para tratar de ganar este montaje positivo que
en confabulación del teniente coronel del ejército SAMUEL SALINA VALENCIA junto con la fiscalía 34 especializada antiterrorismo,
en su cabeza para ese entonces el señor RICARDO MOJICA JAIMES y que en este
momento lleva con el mismo perfil de insurrección la señora PRECELIA ROA JAIMES;
donde utiliza estrategias paupérrimas incorporando más testigos en el proceso y
con argumentación inverosímil, obligándome a firmar preacuerdos sin la debida
autorización de mi abogado defensor; hay soportes que lo demuestran que en
varias oportunidades me han llevado hasta su oficina sin respetar el debido
proceso y vencer como trofeo este montaje judicial “pueden hacer notar que la
víctima sea delincuente y el delincuente la víctima” según elArtículo
29C.P.C. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio.
En
materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda
persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es
nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Los
invito a profundizar en los tantos gritos de auxilio plasmados en mi twitter@wcatatumbo y con soporte a la
verdad y no impunidad mi blogger www.wcatatumbo.blogspot.comquiero
agregar que por las constantes denuncias que he expuesto en mi blogger, he sido
amenazado y advertido que no escriba más, que si volvía a escribir en mi
blogger me engranarían y radicarían más montajes en mi contra, que me quedara
callado infringiendo en la libre expresión de mi índole como periodista Artículo
20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos
son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo
73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su
libertad e independencia profesional.
Esimposible
callarme hacia la verdad, no más mordazas ya que por denunciar la verdad se lidero
este gran montaje positivo en mi contra ”LIBERTAD DE PRENSA NO MAS PERSECUCIÓN,
MONTAJES Y CHUZADAS A PERIODISTAS“es de visualizar, lo que manifestó el señor
presidente emitido por los noticieros a la 1:45 pm el día 9 de diciembre del
2015”no chuzamos ni perseguimos periodistas “entonces que pasa con mi situación,
soy periodista, sin garantías, inocente,
Amordazado,
secuestrado, maltratado, violentado, perseguido, amenazado e indignificado; 36
meses como un libro o periódico que nadie lee “COLEGAS PERIODISTAS ESCUCHEN MI VOZ DE AXULIO” es allí; donde expongo mi
situación de como los entes de mi país me desangran sin remediar la insignia
aplicable en él;Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.Artículo 15.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
En
la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La
correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden
ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley.
Para
efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Actualizado 2006.
Es
angustioso y tremendamente difícil porque la raíz de este proceso es la estratagema,
es el engaño de carteles de montajes testigos estrellas del ejército y fiscalía
para hacerlos positivos, si nos vamos a antecedentes son innumerables los
hechos pautados por esta realidad que nos afecta paupérrimamente a muchos y de
esos muchospor denunciar y esclarecer hoy reposan en sus tumbas; dejo como antecedente
que puedo ser uno de ellos por no callar.
Quiero
resaltar la respuesta de derechos de petición a naciones unidas;derechos
humanos con referencia :int/180/2015/mb-d/cs del 29 de octubre con su inocua
respuesta desligándose de su competencia; de esas bonitas palabras “DERECHOS HUMANOS
“los cuales expuesto al parecer, no es competente hacia mis derechos y dan a entender
que no pertenezco a este mundo con versiones y andamiajes de los entes de
control de mi país Colombia, organizaciones internacionales y colegas
periodistas; en mi sentir se demuestra que soy un EXTRATERRESTRE fuera de este mundo sin derechos humano e
inclusive, hasta estos de pronto tendrían más derechos y garantías que yo;en lo
contemplado en el Artículo 13C.P.C. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Es
aquí que para el día 13 de enero se realizó la audiencia de vencimiento de
términos para que se diera mi libertad, y tomando fechas desde la audiencia de
acusación hasta juicio oral,y de paso recalco que hasta la fecha, la audiencia
preparatoria no se ha dado por
irregularidades judiciales y fiscales; que en su total trascurrieron 827 días
teniendo un total a mi favor de 482 días hábiles, cuando según la ley 1760 lo
estipulado son 240 días hábiles en la especializada; es así que todo fue
manipulado sin contar con garantías, donde según el juez de garantías me
faltaban 45 días para vencer términos; pero aquí yacemuchas preguntas! Es de notar
que mi compañero de proceso judicial capturado el mismo día 14 de abril del
2013 por el mismo proceso; el 23 de diciembre del 2015, Salió en libertad por
vencimientos de términos Artículo 34. Se prohíben las penas de
destierro, prisión perpetua y confiscación.
No
obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los
bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro
Público o con grave deterioro de la moral social.
Ssegún
el juez en su momento manifestó que estaba 60 días pasado; ahora la gran
pregunta ¿qué está pasando aquí? Esto huele feo? según mis reportes están
manipulando todo, para que siga callando tras las rejas; porque soy un
periodista mas no terrorista, como me quieren hacer pasar de terrorista;
Derecho a la igualdad como lo dice la constitución en el ARTICULO 13 C.P.C Exijo severidad, TRANSPARENCIA e investigación,
ya que sigo dando grito de inocencia para ser escuchado.
El
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de
seres humanos en todas sus formas.Solo espero que no sean palabras que se las
lleva el viento que ese libro CONSTITUCION
POLÍTICA DE COLOMBIAcon sus respectivos artículos sean aplicables con la
ilusión y esperanza para este ciudadano INOCENTE víctima de montaje positivo
judicial, que en reiteradas ocasiones pide ¡AUXILIO!
¿Vivir
en zona roja nos da la investidura de guerrilleros? ¿Vivir bajo constreñimiento
o coacción ajena nos hace ser partícipes al terrorismo? ¿Los que vivimos en
zona roja somos víctimas o victimarios? Vivir bajo el temor y la amenaza en
zona de conflicto armado impera el dicho que pague justos por pecadores “él
civil para el gobierno es el colaborador al terrorismo, para la guerrilla el sapo,
enemigo y el ¿afectado?... ¡Silenciado! Como periodista tengo mordazas
vulnerando el Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las
profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo
27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
No
deseo ni quiero llenar encuestas de aquellos que pagamos años de cárcel para
que con el tiempo evidencien inocencia y se habla de garantías, y el tiempo y
la vida que se deplora en el horror de los actores de injusticia son
irreparablesArtículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí
mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 18. Se
garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra
su conciencia.
Con
estos dos artículos siguen deplorando y
pisoteando mis garantías, derechos y un sin gran número de artículos
constitucionales dejándome en la infame impunidad de una persona natural de
esta nación ya que los últimos aplazamientos se dan por entes fiscales y
judiciales,estos frescos sin importar nada,además tengo los términos vencidos
pero hay manipulación, junto con jueces de garantías, siempre legalizan todo;
no soy un resultado criminal para ofrecerme preacuerdos, ya que para un
criminal sería un gran éxito de estar en libertad;lo que demuestran estos
funcionarios es legalizar sin importar
presunción de inocencia y con viles amenazas a sus víctimas de imputar más
delitos, con más años de cárcel, así penalmente no haya ni tengan pruebas del
delito imputado,el interés es escalar para llegar a hacer buen funcionario
judicial pero mediocre con cargas en sus espaldas de inocentes; que inoperancia
de justicia; soy el resultado de ser víctima y de persecución por el estado
colombiano,las guerrillas y paramilitares.
Para
un ciudadano con montaje positivo, inocente, víctima y periodista con
consciencia como proyecto de vida ya que quieren dar pie al proselitismo
despiadado de dar resultados;y les da igual “informé hasta el final los abusos
por parte de grupos armados oficiales y no oficiales razón por la cual hoy
estoy amordazado y secuestrado, dónde la libertad de expresión es como derecho
y no como deber para que la impunidad no se apropie de mi causa justa.
Por
ello de llevar en hombros la injusticia de la justicia prefiero seguir
suplicando y pidiendo ser escuchado dignamente, que seguir siendo víctima de
esta pandémica enfermedad siendo la constitución política de Colombia mi última
opción.Ahora sé que después de recibir este derecho de petición en sus manosArtículo
23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Respondan
en lo competente a la ley con hechos, no promesas o palabrerías ya que demoran
hasta dos meses para recibir su respuesta, o no responden, hasta en esto no
tengo garantías,reitero no necesito papelería para tener de bodega y archivador
en la celda, solo hechos inmediatos constitucionales.
Quiero
dejar en claro que cualquier cosa que me pase los únicos y verdaderamente
responsables son: el teniente coronel SAMUEL SALINAS VALENCIA, fiscal RICARDO
ALONSO MOJICA JAIMES, los investigadores judiciales de campo del proceso que
soportaron los testigos falsos y pagaron
a cada uno de ellos, la fiscalía 34 especializada que en su cabeza actual es
PRECELIA ROA JAIMES; insisto en el llamado de los entes de control, no de la
procuraduría del norte de Santander ya que son manipulados “títeres “y no dan
la suficiente garantía en este proceso de impunidad, mas no de verdad PIDO Y
SOLICITO delegados de la procuraduría general de la nación LOS ENTES DE CONTRO
PERTINENTESque garanticen mis derechos, los cuales hasta el momento han sido
autistas en defenderlos y tomar los controles necesarios a pesar de tanta
corrupción; todos con la misma cobija.
ABOGADO:
NADIM BAYONA PEREZ
CEL:
3015554750-3158886800
wcatatumbo@gmail.com
twitter @wcatatumbo
ATENTAMNETE;
WILLIAM DEL CARMEN MORA TRUJILLO
CC.1118818215
SINDICADO TD.101375 PATIO 23 1ª PISO
PERIODISTA SECUESTRADO DESDE EL 14 DE
ABRIL DEL 2013
MONTAJE
POSITIVO JUDICIAL
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