jueves, 4 de febrero de 2016

SAN JOSE DE CUCUTA N.S. FEBRERO DEL 2016
                                                                                                            ¡LIBERTAD DE PRENSA!
SEÑOR:          
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA                                                                            



                                        DERECHO DE PETICION” ARTICULO 23” C.N.DE COLOMBIA
          LIBERTAD DE PRENSA “ARTICULOS 20 Y 73” C.N.DE COLOMBIA

Me dirijo ante usted, exponiendo y denunciando todo el causal de montaje positivo ,solicito ,pido e imploro ser escuchado y se solidarice con esta estratagema judicial que tiene su comienzo pero no un final .vuelvo a resaltar como siempre en varios derechos de petición los cuales tengo como soporte y que he enviado ante los diferentes entes de control del estado colombiano; que soy ciudadano colombiano, nacido en convención N.S. en 1988 y registrado con el nombre de William del Carmen mora Trujillo c.c. 1118818215 de Riohacha guajira,donde enfatizo contundentemente y siendo consecuente en esto porque se refleja que no soy ciudadano colombiano, ya que por tres años he gritado y vociferado mi inocencia pero se me han violentado,vulnerado y violado todos  mis derechos de forma paupérrima conforme a la constitución política de Colombia muchos artículos, como son mis derechos fundaméntales; Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. 
Busco que se me reconozca que si soy ciudadano colombiano; ya que he sido estigmatizado por los entes de control del estado al no ser escuchado a redimir directamente mis derechos dando pie a que nuestros entes que vigilan ,controlan y defienden; se han desentendido de lo que por mucho tiempo y con soportes contundentes he denunciado y así se habla de garantías para un proceso de paz,Y si no lo hacen para alguien en mi caso;¿ahora se imaginan lo que se avecina para la paz y posconflicto? esto demuestra que no se está preparado con su inocua inoperancia y lo que si saben hacer perfectamente es  transferirse una y otra vez o en términos sencillos pasarse la bola, ya que este juego lo conocen perfectamente para violentar mi dignidad sin dar soluciones contundentes o investigaciones ejemplarizantes de verdad y no de impunidad, donde algunas de aquellas respuestas que he obtenido se han dado conforme al tradicional juego del teléfono roto;más adelante expongo algunas de ellas.
Quiero aclarar que mi situación no es ningún juego y estoy cansado de que sigan indignificando incoherentemente mi proyecto de vida, mi vida y mis derechos “LIBERTAD PLENA O PENA DE MUERTE”porque si es así;exijo renunciar a mi nacionalidad colombiana ya que es desprestigio para mí,y cómo me han maltratado vil mente e indignificado; esasí que como estrategia han impuesto en mí, un desgaste físico y psicológico tomando varios nombres;injusticia ,inmoralidades ,favoritismos, componendas, desafueros e iniquidades.
“la DIGNIDAD de la persona humana implica que se le reconozcan derechos innatos y absolutos que se afirmen en su naturaleza trascendentes y valiosa”
Pero son los tantos derechos de petición con cuyas respuestas son de etiqueta y no de acción,con el simple hecho de plasmar terminologías quieren dar soluciones FICTICIAS;y quiero referenciar con su código y numeración algunas de ellas:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA: ofi 15 -00057433/jmsc110100, ofi 15-00056923/jmsc 130100, ofi 15-00057230/jsc100100, ofi 15-00057129/jmsc100100
MINISTERIO DE DEFENSA: Nª ofi 15-57210 MON-SG-GAOC NUMERO DE RADICADO 20151400268011/MDN-OGFM-CGASL-1-10
DEFENSORIA DEL PUEBLO: ofi 302002-1089
CONCEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: SSJD-CSJNS-OM.1133
MINISTERIO DEL INTERIOR: ofi 15-000016017-oip-1303; ofi 15-000016011-oip-1303; ofi15-000025710-oip-1003; ofi15-000025707-oip-1003.
MINISTERIO DE JUSTICIA: ofi 15-0014579-dcp-3200; ofi 15-0014580-dcp-3200; ofi 15-0014581-dcp-3200; ofi 15 -0014582-dcp-3200; ofi 15-0014583-dcp-3200; ofi 15-0020301-dcp-3200; ofi 15-0014579-dcp-3200; ofi 15-0019361-dcp-3200; ofi 15-0014580-dcp-3200; ofi 15-0014581-dcp-3200; ofi 15-0014582-dcp-3200; ofi 15-0014583-dcp-3200.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION: ofi 051, Cúcuta ,5/22/15; ofi ds-15-21-ssfsc-1687; dvfg –n-20152000003121; dvfgn-20152000002433; Radicado 20155100040561; ofi dsf -15-21-ssfsc-2294; Radicado 20157720231391; ofi ds-15-903 Radicado 20157720188031.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Bogotá 1110-460000001-siaf-244919-2014 jrmc; ofi 10633-111028000000-68161-2015(256149-2015) rso; Bogotá 111028000000N04355-68161/15-jpir; ofi N014 Cúcuta 5/26/15; ofi N020 Cúcuta 3/24/15; ofi N02541 siaf: 447009-2014; ofi N093 sep. 24 del 2015.
Estas son las insurrectas respuestas plasmadas con su código de oficio y numeración  que me dan a entender que no pertenezco a una nación que posee un famoso libro llamado CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA,se encargan de edulcorar derechos con sus artículos aplicables para ellos, mas no para víctimas de montajes y así facultan justicia; SOCRATES decía: “el mal de la injusticia no es sufrirla si no cometerla” ahora que ya se cometieron varias injusticias, solo exijo garantías procesales ya que no puedo obrar por autarquía; exijo conforme a lo contemplado en el Artículo 92C.P.C. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
No hay garantías en mi proceso y han permitido las irregularidades en el;por personas insurrectas que pertenecen a estos cargos públicos de investigación y veedores de mi proceso.
Quiero dar a conocer y relucir la inocua investigación que aplicaron en mi contra pero también se investigue a cabalidad los dineros que los investigadores de campo del proceso N°110016200000201300009; le dieron a los testigos estrellas que hacen señalamientos a cabalidad, para tratar de ganar este montaje positivo que en confabulación del teniente coronel del ejército SAMUEL SALINA VALENCIA  junto con la fiscalía 34 especializada antiterrorismo, en su cabeza para ese entonces el señor RICARDO MOJICA JAIMES y que en este momento lleva con el mismo perfil de insurrección la señora PRECELIA ROA JAIMES; donde utiliza estrategias paupérrimas incorporando más testigos en el proceso y con argumentación inverosímil, obligándome a firmar preacuerdos sin la debida autorización de mi abogado defensor; hay soportes que lo demuestran que en varias oportunidades me han llevado hasta su oficina sin respetar el debido proceso y vencer como trofeo este montaje judicial “pueden hacer notar que la víctima sea delincuente y el delincuente la víctima” según elArtículo 29C.P.C. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
 Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Los invito a profundizar en los tantos gritos de auxilio plasmados en mi twitter@wcatatumbo y con soporte a la verdad y no impunidad mi blogger  www.wcatatumbo.blogspot.comquiero agregar que por las constantes denuncias que he expuesto en mi blogger, he sido amenazado y advertido que no escriba más, que si volvía a escribir en mi blogger me engranarían y radicarían más montajes en mi contra, que me quedara callado infringiendo en la libre expresión de mi índole como periodista Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Esimposible callarme hacia la verdad, no más mordazas ya que por denunciar la verdad se lidero este gran montaje positivo en mi contra ”LIBERTAD DE PRENSA NO MAS PERSECUCIÓN, MONTAJES Y CHUZADAS A PERIODISTAS“es de visualizar, lo que manifestó el señor presidente emitido por los noticieros a la 1:45 pm el día 9 de diciembre del 2015”no chuzamos ni perseguimos periodistas “entonces que pasa con mi situación, soy periodista, sin garantías, inocente,
Amordazado, secuestrado, maltratado, violentado, perseguido, amenazado e indignificado; 36 meses como un libro o periódico que nadie lee “COLEGAS PERIODISTAS ESCUCHEN MI VOZ DE AXULIO” es allí; donde expongo mi situación de como los entes de mi país me desangran sin remediar la insignia aplicable en él;Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
 En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
 La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. Actualizado 2006.
Es angustioso y tremendamente difícil porque la raíz de este proceso es la estratagema, es el engaño de carteles de montajes testigos estrellas del ejército y fiscalía para hacerlos positivos, si nos vamos a antecedentes son innumerables los hechos pautados por esta realidad que nos afecta paupérrimamente a muchos y de esos muchospor denunciar y esclarecer hoy reposan en sus tumbas; dejo como antecedente que puedo ser uno de ellos por no callar.
Quiero resaltar la respuesta de derechos de petición a naciones unidas;derechos humanos con referencia :int/180/2015/mb-d/cs del 29 de octubre con su inocua respuesta desligándose de su competencia; de esas bonitas palabras “DERECHOS HUMANOS “los cuales expuesto al parecer, no es competente hacia mis derechos y dan a entender que no pertenezco a este mundo con versiones y andamiajes de los entes de control de mi país Colombia, organizaciones internacionales y colegas periodistas; en mi sentir se demuestra que soy un EXTRATERRESTRE fuera de este mundo sin derechos humano e inclusive, hasta estos de pronto tendrían más derechos y garantías que yo;en lo contemplado en el Artículo 13C.P.C. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Es aquí que para el día 13 de enero se realizó la audiencia de vencimiento de términos para que se diera mi libertad, y tomando fechas desde la audiencia de acusación hasta juicio oral,y de paso recalco que hasta la fecha, la audiencia preparatoria no se ha dado  por irregularidades judiciales y fiscales; que en su total trascurrieron 827 días teniendo un total a mi favor de 482 días hábiles, cuando según la ley 1760 lo estipulado son 240 días hábiles en la especializada; es así que todo fue manipulado sin contar con garantías, donde según el juez de garantías me faltaban 45 días para vencer términos; pero aquí yacemuchas preguntas! Es de notar que mi compañero de proceso judicial capturado el mismo día 14 de abril del 2013 por el mismo proceso; el 23 de diciembre del 2015, Salió en libertad por vencimientos de términos Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
Ssegún el juez en su momento manifestó que estaba 60 días pasado; ahora la gran pregunta ¿qué está pasando aquí? Esto huele feo? según mis reportes están manipulando todo, para que siga callando tras las rejas; porque soy un periodista mas no terrorista, como me quieren hacer pasar de terrorista; Derecho a la igualdad como lo dice la constitución en el ARTICULO 13 C.P.C Exijo severidad, TRANSPARENCIA e investigación, ya que sigo dando grito de inocencia para ser escuchado.
El Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.Solo espero que no sean palabras que se las lleva el viento que ese libro CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIAcon sus respectivos artículos sean aplicables con la ilusión y esperanza para este ciudadano INOCENTE víctima de montaje positivo judicial, que en reiteradas ocasiones pide ¡AUXILIO!
¿Vivir en zona roja nos da la investidura de guerrilleros? ¿Vivir bajo constreñimiento o coacción ajena nos hace ser partícipes al terrorismo? ¿Los que vivimos en zona roja somos víctimas o victimarios? Vivir bajo el temor y la amenaza en zona de conflicto armado impera el dicho que pague justos por pecadores “él civil para el gobierno es el colaborador al terrorismo, para la guerrilla el sapo, enemigo y el ¿afectado?... ¡Silenciado! Como periodista tengo mordazas vulnerando el Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
No deseo ni quiero llenar encuestas de aquellos que pagamos años de cárcel para que con el tiempo evidencien inocencia y se habla de garantías, y el tiempo y la vida que se deplora en el horror de los actores de injusticia son irreparablesArtículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Con estos dos artículos siguen deplorando  y pisoteando mis garantías, derechos y un sin gran número de artículos constitucionales dejándome en la infame impunidad de una persona natural de esta nación ya que los últimos aplazamientos se dan por entes fiscales y judiciales,estos frescos sin importar nada,además tengo los términos vencidos pero hay manipulación, junto con jueces de garantías, siempre legalizan todo; no soy un resultado criminal para ofrecerme preacuerdos, ya que para un criminal sería un gran éxito de estar en libertad;lo que demuestran estos funcionarios es  legalizar sin importar presunción de inocencia y con viles amenazas a sus víctimas de imputar más delitos, con más años de cárcel, así penalmente no haya ni tengan pruebas del delito imputado,el interés es escalar para llegar a hacer buen funcionario judicial pero mediocre con cargas en sus espaldas de inocentes; que inoperancia de justicia; soy el resultado de ser víctima y de persecución por el estado colombiano,las guerrillas y paramilitares.
Para un ciudadano con montaje positivo, inocente, víctima y periodista con consciencia como proyecto de vida ya que quieren dar pie al proselitismo despiadado de dar resultados;y les da igual “informé hasta el final los abusos por parte de grupos armados oficiales y no oficiales razón por la cual hoy estoy amordazado y secuestrado, dónde la libertad de expresión es como derecho y no como deber para que la impunidad no se apropie de mi causa justa.
Por ello de llevar en hombros la injusticia de la justicia prefiero seguir suplicando y pidiendo ser escuchado dignamente, que seguir siendo víctima de esta pandémica enfermedad siendo la constitución política de Colombia mi última opción.Ahora sé que después de recibir este derecho de petición en sus manosArtículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Respondan en lo competente a la ley con hechos, no promesas o palabrerías ya que demoran hasta dos meses para recibir su respuesta, o no responden, hasta en esto no tengo garantías,reitero no necesito papelería para tener de bodega y archivador en la celda, solo hechos inmediatos constitucionales.
Quiero dejar en claro que cualquier cosa que me pase los únicos y verdaderamente responsables son: el teniente coronel SAMUEL SALINAS VALENCIA, fiscal RICARDO ALONSO MOJICA JAIMES, los investigadores judiciales de campo del proceso que soportaron los testigos falsos y  pagaron a cada uno de ellos, la fiscalía 34 especializada que en su cabeza actual es PRECELIA ROA JAIMES; insisto en el llamado de los entes de control, no de la procuraduría del norte de Santander ya que son manipulados “títeres “y no dan la suficiente garantía en este proceso de impunidad, mas no de verdad PIDO Y SOLICITO delegados de la procuraduría general de la nación LOS ENTES DE CONTRO PERTINENTESque garanticen mis derechos, los cuales hasta el momento han sido autistas en defenderlos y tomar los controles necesarios a pesar de tanta corrupción; todos con la misma cobija.


ABOGADO: NADIM BAYONA PEREZ
CEL: 3015554750-3158886800
wcatatumbo@gmail.com
twitter @wcatatumbo



ATENTAMNETE;

WILLIAM DEL CARMEN MORA TRUJILLO
CC.1118818215
SINDICADO TD.101375 PATIO 23 1ª PISO                                                                      
PERIODISTA SECUESTRADO DESDE EL 14 DE ABRIL DEL 2013                                       
MONTAJE POSITIVO JUDICIAL